950 100 570

info@qualitysecure.es

 

¿ Qué hago si las compañías de seguros no quieren hacerme un seguro ?

 

Nos podemos encontrar que nuestro historial personal no nos permita hallar una compañía de seguros dispuesta a asegurar nuestros riesgos, lo cual nos dejaría en una situación difícil, sobre todo si se trata de un seguro obligatorio. En estas situaciones estamos expuestos a una multa y no podemos hacer nada porque no hay ninguna compañía de seguros dispuesta a asegurarnos. Entonces, ¿qué podemos hacer en estas circunstancias?

Cuando nos encontramos en esta situación, existe un organismo público, dependiente del Ministerio de Economía, que se hace cargo del seguro de responsabilidad civil y de determinadas coberturas que son obligatorias. Se trata del Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como asegurador subsidiario en aquellos supuestos en los que las compañías de seguros no están dispuestas a asumir un determinado riesgo.

 

¿De que se ocupa el Consorcio de Compensación de Seguros?

El caso más usual es el seguro del coche, sin el cual no se puede circular por las carreteras españolas pero tampoco se puede obligar a​ las compañías aseguradoras a que asuman riesgos que no quieren asumir. En este caso, el Consorcio se encargaría de cubrir siniestros producidos por un vehículo a terceros hasta el límite del seguro obligatorio.

El requisito elemental para que el Consorcio de Seguros se haga cargo de nuestro seguro es la denegación de la solicitud de aseguramiento por parte de, al menos, dos compañías de seguros diferentes.

Además, el Consorcio se encarga de cubrir ciertos daños extraordinarios que no son cubierto por una compañía de seguros porque podrían comprometer su existencia, tales como un ataque terrorista, una catástrofe natural o la misma quiebra de una compañía de seguros. También cubre a las personas que aun estando aseguradas con una compañía de seguros, su póliza no cubre el riesgo extraordinario concreto.

 

 ¿Qué coberturas tiene?

Los seguros que emite el Consorcio tienen una serie de coberturas que nunca serán tan completas como las que ofrecen la mayoría de las compañías de seguros. Incluye la reparación de daños producidos a terceros por hechos de la circulación hasta las siguientes cantidades:

 

  1. Hasta 70 millones de euros en daños a personas, cualquiera sea el número de víctimas.
  2. Hasta 15 millones de euros por siniestro en daño a bienes.
  3. Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y gastos de entierro y funeral.
  4. El seguro del Consorcio no incluye:
  5. Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
  6. Los daños ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor causante del accidente.
  7. Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por los objetos en él transportados.
  8. Las coberturas diferentes de la responsabilidad civil tales como reclamación de daños, defensa jurídica o asistencia en viaje.

 

​Evidentemente, al igual que cualquier otro seguro, el asegurado tendrá que satisfacer su prima periódica y el Consorcio deberá indemnizarle si se produce alguno de los siniestros recogidos en el contrato.​

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada.

error: Los contenidos están protegidos !!