950 100 570

info@qualitysecure.es

 

 

La Ley 2/2007 estableció la obligatoriedad de constituirse en sociedad profesional a aquellas actividades para cuyo ejercicio es imprescindible una determinada capacitación académica.

En el caso de las sociedades médicas están obligadas a constituirse o adaptarse a esta ley, en la que se establece la obligatoriedad de que la sociedad tenga un seguro de Responsabilidad Civil.

El profesional piensa que no debe de contratar dicho seguro ya que él y sus compañeros tienen su propio seguro personal y no tienen necesidad de contratar otro para la sociedad médica.

Tenemos que tener en cuenta que una sociedad médica es una persona jurídica distinta a sus integrantes, con sus propios derechos y obligaciones. A modo de ejemplo, la sociedad está sujeta al impuesto de sociedades y sus integrantes al IRPF.

En consecuencia si el paciente mañana acude a una clínica, recordara el nombre de la misma y eventualmente tendrá en los informes que se le faciliten el nombre del profesional que le haya atendido, pero con el anagrama de la clínica, consultorio, etc.

Si posteriormente considera que el tratamiento que ha recibido no es el adecuado y quiere reclamar, será el demandante el que escoja contra quien ir, contra el centro, contra el médico o contra los dos. Un ejemplo sería que atienden al paciente en una clínica y con el tiempo se revela que el tratamiento no fue correcto, entre tanto el facultativo ha fallecido o se ha jubilado o a dejado la sociedad, en ese caso es muy posible que el abogado del paciente recomiende ir solo contra la entidad jurídica.

La mayores dudas surgen en estos profesionales cuando tienen una sociedad unipersonal, de hecho o de derecho. Puesto que en muchos aspectos se solapan el seguro personal con el de la sociedad y si hubiese una reclamación conjunta, ambos concurrirían en la parte proporcional de su cobertura. En estos casos, el seguro siendo obligatorio de todas formas, tendrá sentido si el facultativo tiene además un equipo de asistentes, pues en ese caso el seguro de la sociedad abarcará la suma de todas las actuaciones, frente al personal que solo quedará afectado por la acción directa del profesional.

Por lo que a la hora de contratar este tipo de seguros hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

– La peligrosidad de la actuación médica, pues no es lo mismo cirugía que medicina general. Cuando hay varias especialidades siempre hay que tener en cuenta la que es más peligrosa.

– El volumen de facturación también es importante pues a mayor volumen se presupone una mayor actividad y, en consecuencia, más posibilidades de que se comentan errores que nos puedan reclamar los pacientes.

El capital de la cobertura es anual, dado que se pueden producir varios siniestros un mismo año, por lo que convendrá tener un capital amplio para hacer frente a cualquier contingencia que pueda suceder a fin de no encontrarnos pagando parte de las indemnizaciones a pesar de tener el seguro contratado.

 

 

error: Los contenidos están protegidos !!