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Ventajas de tener contratado un seguro de salud.

Ventajas de tener contratado un seguro de salud.

 

 

Tener contratado un seguro de salud nos ofrece ventajas no solo a nivel individual sino también familiar. Las principales ventajas de tener contratado un seguro médico.

 

Ventajas de contratar un seguro de salud.

 

Contratar un seguro de salud nos puede ofrecer muchas ventajas en el supuesto de padecer una enfermedad:

-Rapidez y agilidad: Listas de espera más breves.
-Servicios de urgencias: Permiten acceder a atenciones especializadas sin largos periodos en la sala de espera por no estar tan masificados como los públicos.
-Hospitalización: Es posible elegir el hospital en el que quieres que te ingresen y atiendan.
-Asistencia primaria y especializada: Puedes acceder a un gran número de especialidades y, en la mayoría de los casos, puedes hacerlo sin necesidad de pasar por tu médico de cabecera. Además, te permiten elegir personalmente y en todo momento el médico que deseas que te atienda.
-Atención dental: Tienes a tu disposición un amplio abanico de atenciones sanitarias dentales para que tu boca esté sana. Pueden incluir servicios gratuitos de consulta, urgencia, limpieza, radiografías e incluso periodoncias, etc..
-Tratamientos médicos: Ponen a nuestro alcance tratamientos innovadores y nuevas técnicas sanitarias. Obtener una segunda opinión médica o recibir atención especializada en el extranjero.
-Centros en todo el territorio nacional: La elección de un centro privado u otro la haces tú, y puedes determinarlo según la rapidez en ser atendido, la información que te ofrecen, el trato personal que te brindan o bien la calidad de sus instalaciones.
-Medios sanitarios: También te puede llevar a contratar un seguro de Salud la capacitación de sus profesionales y la tecnología y medios de los que disponen los centros privados, que repercuten directamente en la calidad de los servicios ofrecidos.

 

Tipos y características de seguros de salud.

 

Puedes elegir entre una variedad de seguros médicos según tus necesidades, como:

 

Seguro de salud Individual:

 

  • Diseñado para una sola persona, este seguro ofrece cobertura médica personalizada.
  • Puedes elegir entre diferentes niveles de cobertura según tus necesidades y preferencias.
  • Incluye servicios como consultas médicas, pruebas diagnósticas, hospitalización y atención de urgencia.
  • Algunas pólizas individuales también cubren tratamientos dentales y de bienestar.

 

Seguro de salud Familiar:

 

  • Ideal para asegurar a todos los miembros de la familia bajo una misma póliza.
  • Ofrece cobertura para padres, hijos y cónyuges.
  • Incluye servicios similares a los del seguro individual, pero adaptados a las necesidades familiares.
  • Puede cubrir tratamientos pediátricos, maternidad y planificación familiar.

 

Seguro de salud Autónomo:

 

  • Dirigido a trabajadores autónomos (freelancers) y profesionales independientes.
  • Proporciona flexibilidad en la elección de médicos y hospitales.
  • Puedes personalizar la cobertura según tus requerimientos específicos.
  • Algunas pólizas incluyen servicios adicionales como fisioterapia y rehabilitación.

 

Seguro de salud para PYMEs:

 

  • Diseñado para pequeñas y medianas empresas.
  • Puede cubrir a los empleados y sus familias.
  • Ofrece opciones de cobertura adaptadas al tamaño y las necesidades de la empresa.
  • Incluye servicios médicos y hospitalarios.

 

Seguro de salud para grandes empresas:

 

  • Destinado a corporaciones con un gran número de empleados.
  • Ofrece amplias coberturas y servicios adicionales.
  • Puede incluir beneficios como programas de bienestar y prevención.

 

Seguro de salud Colectivos:

 

  • Similar al seguro para grandes empresas, pero también aplicable a grupos más pequeños (asociaciones, colectivos profesionales, etc.).
  • Puede ofrecer descuentos por volumen y acceso a una amplia red de médicos.

 

Seguro de salud Con Copago:

 

  • Requiere un pago adicional por cada consulta o servicio médico.
  • Las primas mensuales suelen ser más bajas.
  • Ideal si deseas ahorrar en las primas a cambio de pagar copagos por servicios utilizados.

 

Seguro de salud Sin Copago:

 

  • No hay pagos adicionales por servicios médicos.
  • Las primas mensuales son más altas, pero no tienes que preocuparte por copagos.
  • Adecuado si prefieres una experiencia sin costos adicionales al recibir atención médica.

 

Seguro de salud Low Cost:

 

  • Ofrece una cobertura básica a un precio más asequible.
  • Ideal para personas que buscan una opción económica sin sacrificar la atención médica esencial.

 

Recuerda que las características específicas pueden variar según la compañía aseguradora y el país en el que te encuentres. Si tienes más preguntas o necesitas más detalles, puedes recurrir a nuestra correduría de seguros Quality Secure a cualquiera de sus departamentos, para que te hagan una comparativa de mercado de forma desinteresada e imparcial, en cuanto a precios y coberturas que más te puedan interesar.

¿Como computan los seguros de vida en una herencia?

¿Como computan los seguros de vida en una herencia?

¿Forma parte de la herencia el seguro de vida?

 

Cuando una persona contrata un seguro de vida, tiene la opción de designar o no a los beneficiarios del seguro. Estos beneficiarios pueden ser los herederos legales o no. En ausencia de una designación específica de beneficiarios, los herederos legales se convierten en los beneficiarios de la póliza. Sin embargo, aunque los herederos reciban el seguro de vida, esto no significa que forme parte de la herencia. De hecho, el seguro de vida no computa en la herencia.

El capital asegurado que los beneficiarios de un seguro de vida reciben no se considera parte de la herencia. Esto se debe a que la cantidad garantizada en la póliza nunca formó parte del patrimonio del difunto. Por lo tanto, dicha cantidad no puede incluirse en la herencia de esa persona.

Esto se debe a que es un caso derivado de un contrato, en el cual se designa a uno o varios beneficiarios directos, tal y como indica la jurisprudencia. Por lo tanto, aunque tanto la herencia como el capital asegurado del seguro de vida dependan directamente del fallecimiento de una persona, el cobro del seguro se realiza por vía contractual, que no tiene nada que ver con la vía sucesoria, que es la utilizada para gestionar la herencia.

Dado que el cobro del seguro de vida no tiene nada que ver con la herencia, los herederos legítimos no pueden reclamar nada en caso de no estar incluidos entre los beneficiarios. Y si están incluidos, junto con otros beneficiarios que no tengan derecho a la “legítima”, tampoco tendrán más derechos que ellos para cobrar el seguro, a menos que en la designación de beneficiarios se haya especificado lo contrario. Es decir, la cantidad a percibir se repartirá a partes iguales entre los beneficiarios a menos que se indique lo contrario.

 

¿Qué impuestos puede pagar un seguro de vida en España?

 

Un seguro de vida puede tener implicaciones fiscales en el contexto de una herencia. Algunos puntos clave pueden ser:

 

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Cuando te conviertes en beneficiario de un seguro de vida, tienes que abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, en su modalidad sucesiones. La cantidad a abonar y las bonificaciones aplicables pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma y el grado de parentesco con la persona fallecida.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Si el beneficiario del seguro de vida eres tú mismo, deberás tributar por ello en el IRPF. El porcentaje a abonar dependerá de la cantidad total a percibir en el momento del cobro de este seguro.
Seguro de vida vinculado a la hipoteca: Si el tomador del seguro pone como beneficiario a la entidad bancaria en la que tiene la hipoteca, el banco es quien recibe esa cantidad con el fin de amortizar la hipoteca tras tu fallecimiento.
Seguro de vida en las herencias: Si el beneficiario es alguno o algunos de los herederos, el importe o prestación que se reciba por dicho seguro, no habrá que incluirse en el inventario de bienes de la persona fallecida. En cambio, si no existen beneficiarios designados, al entrar el importe de dicho seguro en el patrimonio del causante, sí habrá que incluirlo en su inventario de bienes.
Exención fiscal: Si el beneficiario es uno de los herederos, tendrá que incluir el importe de la suma cobrada por dicho seguro, en su declaración de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 650), estando exentos los primeros 9.195,49 € (en el momento de redactar este artículo).

Por favor, ten en cuenta que esta información es general y puede variar dependiendo de las circunstancias individuales y zonas. Te recomendaría que consultes con un asesor fiscal o un abogado para obtener asesoramiento personalizado.

 

Si estas interesado en contratar un seguro de vida también te daremos la mejor información. Leer más …

Necesito contratar un seguro y nadie quiere hacérmelo. ¿Que hago?

Necesito contratar un seguro y nadie quiere hacérmelo. ¿Que hago?

 

¿ Qué hago si las compañías de seguros no quieren hacerme un seguro ?

 

Nos podemos encontrar que nuestro historial personal no nos permita hallar una compañía de seguros dispuesta a asegurar nuestros riesgos, lo cual nos dejaría en una situación difícil, sobre todo si se trata de un seguro obligatorio. En estas situaciones estamos expuestos a una multa y no podemos hacer nada porque no hay ninguna compañía de seguros dispuesta a asegurarnos. Entonces, ¿qué podemos hacer en estas circunstancias?

Cuando nos encontramos en esta situación, existe un organismo público, dependiente del Ministerio de Economía, que se hace cargo del seguro de responsabilidad civil y de determinadas coberturas que son obligatorias. Se trata del Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como asegurador subsidiario en aquellos supuestos en los que las compañías de seguros no están dispuestas a asumir un determinado riesgo.

 

¿De que se ocupa el Consorcio de Compensación de Seguros?

El caso más usual es el seguro del coche, sin el cual no se puede circular por las carreteras españolas pero tampoco se puede obligar a​ las compañías aseguradoras a que asuman riesgos que no quieren asumir. En este caso, el Consorcio se encargaría de cubrir siniestros producidos por un vehículo a terceros hasta el límite del seguro obligatorio.

El requisito elemental para que el Consorcio de Seguros se haga cargo de nuestro seguro es la denegación de la solicitud de aseguramiento por parte de, al menos, dos compañías de seguros diferentes.

Además, el Consorcio se encarga de cubrir ciertos daños extraordinarios que no son cubierto por una compañía de seguros porque podrían comprometer su existencia, tales como un ataque terrorista, una catástrofe natural o la misma quiebra de una compañía de seguros. También cubre a las personas que aun estando aseguradas con una compañía de seguros, su póliza no cubre el riesgo extraordinario concreto.

 

 ¿Qué coberturas tiene?

Los seguros que emite el Consorcio tienen una serie de coberturas que nunca serán tan completas como las que ofrecen la mayoría de las compañías de seguros. Incluye la reparación de daños producidos a terceros por hechos de la circulación hasta las siguientes cantidades:

 

  1. Hasta 70 millones de euros en daños a personas, cualquiera sea el número de víctimas.
  2. Hasta 15 millones de euros por siniestro en daño a bienes.
  3. Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y gastos de entierro y funeral.
  4. El seguro del Consorcio no incluye:
  5. Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
  6. Los daños ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor causante del accidente.
  7. Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por los objetos en él transportados.
  8. Las coberturas diferentes de la responsabilidad civil tales como reclamación de daños, defensa jurídica o asistencia en viaje.

 

​Evidentemente, al igual que cualquier otro seguro, el asegurado tendrá que satisfacer su prima periódica y el Consorcio deberá indemnizarle si se produce alguno de los siniestros recogidos en el contrato.​

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada.

¿Qué puedes hacer si ocupan tu vivienda?

¿Qué puedes hacer si ocupan tu vivienda?

 

 

Irse de vacaciones y dejar la casa se ha convertido en problema para en muchos propietarios o inquilinos, no solamente por los posibles robos sino también por la posibilidad de volver a ella y encontrarla ocupada.

 

¿Qué se puede hacer si ocupan tu casa?

Poco a poco con el tiempo se va agilizando del desahucio con el conocido como desahucio expres. Se busca conseguir una mayor inmediatez en las actuaciones para que la vivienda ocupada se devuelva lo antes posible a su dueño, o, inquilino legítimo. Así se evita que, mientras dure el procedimiento judicial, siga en manos de los ocupas.
Las actuaciones a seguir si ocupan tu casa dependerán de si las viviendas están habitadas, o no:

 

Viviendas habitadas: En esta situación estamos ante un delito de allanamiento de morada y la policía recabará todas las pruebas que acrediten que la vivienda es la residencia legal de titular, ya sea primera o segunda residencia. Una vez que el demandante ha solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, el Juzgado dictará un decreto requiriendo a los ocupantes a que aporten en un plazo máximo de 5 días hábiles el título que justifique su situación posesoria, de no aportarlo se dictará un auto ordenando la entrega inmediata de la vivienda contra el cual no cabrá recurso alguno.

 

Viviendas deshabitadas: Cuando las viviendas están deshabitadas, estamos ante un delito de usurpación del bien inmueble. Si los ocupas aún no se han instalado, la policía podrá echarles sin dilaciones por entenderse que el delito se está cometiendo en ese momento. En caso de que los ocupas ya estén residiendo en la vivienda, la policía identificará a las personas que se encuentren en ella y hará el atestado con las pruebas que obtenga. La Fiscalía, cuando reciba la denuncia y el atestado policial, valorará si se dan las circunstancias para pedir la medida cautelar de desalojo inmediato.

 

Nosotros aconsejamos una solución de mucha ayuda para el propietario.

Contratar el seguro de “ARAG Ocupación Ilegal”, y conseguiremos soluciones contra la ocupación ilegal, aunque como propietario es importante contar con todas las coberturas legales.
Reclamación de la vivienda ocupada: ARAG reclama en caso de ocupación de la vivienda.
Reclamación por daños: reclamación por todos los daños que la casa haya sufrido durante la ocupación
Un abogado siempre a disposición: Uno de los abogados especialistas de ARAG asesorará sobre los pasos a dar en caso de ocupación de la vivienda.
Gestión en temas administrativos municipales: ARAG se ocupará de las gestiones administrativas que se tengan que realizar con el Ayuntamiento.

 

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos, y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada y sin compromiso.

 

Seguros que deberían de contratar profesionales y titulares de un negocio

Seguros que deberían de contratar profesionales y titulares de un negocio

 

La mayoría de nuestros clientes profesionales y empresarios, creen que teniendo un seguro de responsabilidad civil o multirriesgo, ya tienen todos sus riesgos cubiertos. ¿Pero realmente es así?.

Todas las actividades desempeñadas en locales comerciales, oficinas, despachos, consultas médicas…, es recomendable que estén aseguradas para estar protegidas.

Podemos encontrar muchos seguros para contratar en el ámbito empresarial, pero debemos elegir los correctos para no estar cubiertos de más o de menos, lo que conlleva su correspondiente aumento o ahorro  económico. Lo fundamental es estar bien asesorados en qué tipo de seguro se adapta mejor a nuestras necesidades, y que además tenga unas primas competitivas, por lo que se debe de tener en cuenta la posibilidad de ponerse en manos de una correduría de seguros independiente dedicada a empresas, como puede ser Quality Secure, la cual valorará la mejor opción disponible en el mercado para poder ofrecérsela, de forma que se adapte de forma individual a las necesidades que requiere la actividad de su negocio, de forma independiente e imparcial.

Podrían recomendarle entre otras, las siguientes coberturas que son de las más importantes:

 

Seguro de responsabilidad civil.-

Este tipo de seguros es necesario, pues hace referencia a toda la responsabilidad derivada de la actividad que se desarrolla. De hecho, hay normativa autonómica que impone a algunas actividades empresariales contar con este tipo de seguro, si se tiene contacto con el público.

En el ejercicio de la actividad profesional o empresarial puede ocurrir que en los locales comerciales, oficinas, despachos, etc…; se cause un perjuicio a terceros, daños materiales, pérdidas económicas, etc… Contratando este tipo de seguros el empresario o profesional responsable del negocio se encontrará protegido, en caso contrario, deberá responder con su patrimonio.

Las coberturas básicas suelen ser la responsabilidad civil de explotación, y los gastos de defensa y fianzas (incluye costes y gastos judiciales y extrajudiciales).

 

Seguro de accidentes.-

 

Si cuenta con empleados en su negocio, este tipo de seguro es necesario y lo fijan muchos convenios colectivos, los cuales obligan a las empresas a tenerlos contratados para proteger a los asegurados en caso de fallecimiento o invalidez, siempre haya sido causado por un accidente laboral.

 

Seguro de los vehículos del negocio.-

 

Si su empresa o negocio cuenta con vehículos para el desempeño de la actividad, es importante que los mismos se encuentren asegurados para realizar el trabajo, al igual que hacemos en el caso de los seguros de automóvil. La principal diferencia es que el uso que se le va a dar a dichos vehículos tiene carácter comercial.

Existen multitud de coberturas en los seguros para vehículos comerciales, la más común de ellas es la responsabilidad civil obligatoria. También habrá que tener en cuenta un seguro de defensa jurídica, de accidentes del conductor, a terceros, etc

 

Seguros multirriesgo.-

 

Lo más importante de nuestros negocios suele ser tanto el continente, como el contenido de los mismos, por lo que es fundamental con este tipo de seguros. Deben de estar adaptados a las características de su negocio: tipo de actividad, tamaño, y precio adaptado a las necesidades concretas de la actividad. Las coberturas básicas de este tipo de seguros suelen ser daños eléctricos, incendios, explosiones, robos, etc… Suelen cubrir riesgos como actos vandálicos, lluvias, viento, humo, inundación, asistencia, etc. Es interesante un seguro multirriesgo porque estará cubierto frente a accidentes que provoquen daños materiales, frente a la violencia, ante pérdidas ocasionadas por mantener la actividad de la empresa o negocio paralizada en caso de accidente o siniestro, etc. Lo que le aporta al empresario o profesional una tranquilidad extra en el desempeño de su profesión.

En definitiva debe de seguir unas sencillas reglas, pedir presupuestos previos, negociar las primas y condiciones le puede suponer un ahorro importante en el coste de sus seguros.  El ahorro coherente en la primas de seguro puede ser un pilar fundamental dentro de su empresa y uno de los mejores para tomar medidas.

 

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada y sin compromiso.

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