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Nueva tendencia, contratar y activar el seguro solo cuando se necesita. ¿Nos interesa este nuevo servicio de las aseguradoras?

Nueva tendencia, contratar y activar el seguro solo cuando se necesita. ¿Nos interesa este nuevo servicio de las aseguradoras?

 

 

Con la ayuda de las nuevas tecnologías las compañías de seguros  están lanzando al mercado los seguros disruptivos, que rompen con lo establecido hasta ahora buscando nuevos mercados y soluciones con planteamientos totalmente diferentes a lo tradicional.
Para algunos es la evolución lógica de aprovechar las nuevas tecnologías y la era digital. Para otros, la revolución del seguro, y quizás solo para unos pocos, todo esto puede ser no más que una involución, no muy lógica, ni quizás entendible.

 

 

¿Por qué?

 

Veamos unos ejemplos.

¿Quién no se ha planteado en el seguro de coche lo siguiente?
¡Pero si yo con lo poco que lo utilizo para qué tengo que pagar todo un año completo! Si sólo conduzco ocasionalmente y casi siempre el coche está en el garaje. Surge el seguro de coche que incluye un dispositivo en el vehículo que contabiliza los kilómetros reales de circulación y tarifica el seguro en función de los kilómetros efectivos.
¿Y en el de vida?
El seguro podría tener más en cuenta el tipo de vida que realizas, claro que para ello deberías tener una aplicación móvil, pulsera…. que midiera la calidad y cantidad de ejercicio que efectivamente haces.
Así como seguros adaptados a dispositivos móviles que detecten cuando estás en una estación de esquí o en un aeropuerto, y puedan ofrecerte un seguro de viajes o de accidentes, para unos días u horas.

La idea en sí misma no cabe duda que es buena. Con la ayuda de las nuevas tecnologías podríamos pensar que el seguro lo activamos o desactivamos cuando deseamos, para pagar solo el tiempo en el que lo necesitamos.
Echemos la vista atrás
Sin embargo, hace muchos años, si alguien quería asegurar su vivienda, tenía que contratar un seguro de incendios, otro de responsabilidad civil, de robo, de daños por agua, etc., en definitiva, tantos seguros como riesgos precisásemos proteger.
El problema era que podríamos tener diferentes vencimientos, diferentes importes de seguro, y era un jaleo gestionarlo. Por lo que las Aseguradoras agruparon las coberturas en los denominados seguros multirriesgo simplificando la gestión y administración,  pudiendo así cobrar menos por todo en conjunto.

 

 

Que desventajas le vemos a los seguros disruptivos

 

Ahora vamos a lo contrario, a desagregar lo agregado e intentar o procurar estar cubierto solo en los momentos que lo precisamos, es decir, cuando creemos que existe mayor riesgo. Y pensamos que nos van a cobrar lo mismo.
Si por ejemplo un seguro de un coche nos cuesta anualmente 365€ para un determinado nivel de protección, y eso equivale a 1€ diario, si solo activamos el seguro en 80 días del año, ¿nos va a cobrar la Aseguradora 1 € por día, es decir, un total de 80 €? Pues no, seguro que no.
Además, existe el grave riesgo de que con tanto activar y desactivar el seguro, en algún momento que debería estar el seguro activado, no lo hubiésemos hecho, y nos quedaríamos desprotegidos de una forma imprevista.
¡Ojo con los seguros disruptivos! Y las nuevas tendencias de moda, no siempre lo que nos pintan como maravilloso es realmente beneficioso, hay que analizarlo con calma. Y sobre todo con profesionalidad.

Ahora ¿tu que opinas?

 

 

¿Conoces los términos que se usan en la póliza de tu seguro de hogar?

¿Conoces los términos que se usan en la póliza de tu seguro de hogar?

 

 

La vivienda es uno de nuestros bienes más preciados y que nos genera más dudas a la hora de contratar un seguro. ¿Qué se considera contenido y continente? ¿Cómo valorar los bienes por asegurar? ¿Cómo realizar correctamente el cálculo de capitales? Te damos algunas pistas.

Para una correcta valoración es muy importante que conozcamos dos términos clave aplicables a los seguros de hogar: Continente y Contenido.

En este artículo vamos a dar una definición general de continente y contenido, teniendo en cuenta que cada aseguradora puede introducir algunas matizaciones a esta definición:

 

 

¿Qué es el continente?

El continente se refiere tanto a la casa en sí como a sus dependencias anexas (plazas de aparcamiento, trasteros y/o garajes). Por ende, las coberturas del continente incluyen:

 

  •  Los cimientos, las paredes, el techo, el pavimento, las vigas, la fachada, las puertas, las ventanas, los armarios empotrados y las chimeneas.
  •  Los elementos con fines decorativos como pueden ser los falsos techos, la moqueta o el papel que recubre las paredes.
  •  Los muros y vallas que sean de la casa o que sirvan para contener la tierra.
  •  Las instalaciones fijas del agua, el gas, el teléfono, la electricidad, la calefacción, los sanitarios e incluso los toldos.

 

 

¿Qué es el contenido?

El contenido comprende todos los bienes que se encuentran dentro de la casa y en sus dependencias anexas, ya sean propiedad del asegurado o de las personas que conviven permanentemente con él. Dentro del contenido se incluyen los muebles, los electrodomésticos y los objetos de uso personal. Las joyas, las piezas de arte y los objetos de interés histórico también forman parte del contenido pero estos deberán ser declarados de forma individual.

Cuando se hace referencia al contenido, es importante leer con atención la letra pequeña ya que en esta se indica si la indemnización se realizará mediante la reposición del objeto dañado o entregando la suma de dinero correspondiente. En el último caso, es importante que conozcas que los seguros hogar brindan diferentes opciones:

 

  • Valor de nuevo: Se te indemnizará como si los objetos dañados fuesen nuevos, sin importar su antigüedad.
  • Valor real: la indemnización tendrá en cuenta la antigüedad, el uso y el desgaste del objeto por lo que se te pagará el equivalente a su precio real en el mercado.
  • Primer riesgo: la aseguradora te indemnizará hasta la cantidad que habían acordado previamente.

 

El seguro de responsabilidad civil de sociedades médicas.

El seguro de responsabilidad civil de sociedades médicas.

 

 

La Ley 2/2007 estableció la obligatoriedad de constituirse en sociedad profesional a aquellas actividades para cuyo ejercicio es imprescindible una determinada capacitación académica.

En el caso de las sociedades médicas están obligadas a constituirse o adaptarse a esta ley, en la que se establece la obligatoriedad de que la sociedad tenga un seguro de Responsabilidad Civil.

El profesional piensa que no debe de contratar dicho seguro ya que él y sus compañeros tienen su propio seguro personal y no tienen necesidad de contratar otro para la sociedad médica.

Tenemos que tener en cuenta que una sociedad médica es una persona jurídica distinta a sus integrantes, con sus propios derechos y obligaciones. A modo de ejemplo, la sociedad está sujeta al impuesto de sociedades y sus integrantes al IRPF.

En consecuencia si el paciente mañana acude a una clínica, recordara el nombre de la misma y eventualmente tendrá en los informes que se le faciliten el nombre del profesional que le haya atendido, pero con el anagrama de la clínica, consultorio, etc.

Si posteriormente considera que el tratamiento que ha recibido no es el adecuado y quiere reclamar, será el demandante el que escoja contra quien ir, contra el centro, contra el médico o contra los dos. Un ejemplo sería que atienden al paciente en una clínica y con el tiempo se revela que el tratamiento no fue correcto, entre tanto el facultativo ha fallecido o se ha jubilado o a dejado la sociedad, en ese caso es muy posible que el abogado del paciente recomiende ir solo contra la entidad jurídica.

La mayores dudas surgen en estos profesionales cuando tienen una sociedad unipersonal, de hecho o de derecho. Puesto que en muchos aspectos se solapan el seguro personal con el de la sociedad y si hubiese una reclamación conjunta, ambos concurrirían en la parte proporcional de su cobertura. En estos casos, el seguro siendo obligatorio de todas formas, tendrá sentido si el facultativo tiene además un equipo de asistentes, pues en ese caso el seguro de la sociedad abarcará la suma de todas las actuaciones, frente al personal que solo quedará afectado por la acción directa del profesional.

Por lo que a la hora de contratar este tipo de seguros hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

– La peligrosidad de la actuación médica, pues no es lo mismo cirugía que medicina general. Cuando hay varias especialidades siempre hay que tener en cuenta la que es más peligrosa.

– El volumen de facturación también es importante pues a mayor volumen se presupone una mayor actividad y, en consecuencia, más posibilidades de que se comentan errores que nos puedan reclamar los pacientes.

El capital de la cobertura es anual, dado que se pueden producir varios siniestros un mismo año, por lo que convendrá tener un capital amplio para hacer frente a cualquier contingencia que pueda suceder a fin de no encontrarnos pagando parte de las indemnizaciones a pesar de tener el seguro contratado.

 

 

El 60 por ciento de los sepelios en España es atendido por un seguro de decesos.

El 60 por ciento de los sepelios en España es atendido por un seguro de decesos.

 

En caso de nuestro fallecimiento alguien va a tener que hacer muchas gestiones y soportar una gran cantidad de gastos. El seguro de decesos forma parte en miles de sepelios en España, este seguro ofrece un gran servicio a los ciudadanos.

Según las conclusiones del Informe que elabora UNESPA, la  Asociación Empresarial del Seguro, este tipo de seguros atiende en el sepelio de 243.000 personas cada año, lo que supone el 60% de los enterramientos en España, además una tercera parte de los mismos se solicitó el traslado del fallecido a otra localidad para ser enterrado. Esto es muy importante dado que los traslados incrementan bastante la factura de la funeraria. Solo un pequeño porcentaje de los sepelios gestionados supuso la repatriación desde el extranjero.

De conformidad con los datos de ICEA (el servicio de estadísticas y estudios del sector seguros en España), el seguro de decesos es el segundo ramo más contratado después del de automóviles, con más de veinte millones de personas protegidas (8 millones de pólizas), lo que supone casi la mitad de la población española, que a día de hoy cuenta con uno cuarenta y seis millones.

Las comunidades autónomas donde este seguro cuenta con una posición destacada son Extremadura (70,2% de la población cubierta), Asturias (64,1%) y Andalucía (60,5%).

Las comunidades donde menor porcentaje de población está protegida por el seguro de decesos son Baleares (22%), Navarra (23,2%) y La Rioja (29%). Aunque en estas comunidades autónomas son donde más han crecido la contratación de estos seguros en el último año.

Si aún no tienes seguro de decesos, no dejes de calcular lo que supondría contratar uno en Quality Secure Correduría de Seguros, te facilitaremos un presupuesto con el estudio de varias compañías y si eres conforme con la oferta, podrás contratar tu póliza de forma rápida y sencilla.

 

El liderazgo y Ia innovación, protagonistas del IX Consejo Willis Towers Watson Networks

El liderazgo y Ia innovación, protagonistas del IX Consejo Willis Towers Watson Networks

 

 

Willis Towers Watson Networks celebró su IX Consejo anual en Madrid los dias 21 y 22 de febrero, con Ia participación de una amplia representación de Ias corredurías Asociadas entre las que se encuentra QUALITY SECURE, así corno de todo el equipo que conforma Ia Alianza.
Javier Gausi, Head of Willis Towers Watson Networks, presentó el balance del ejercicio 2016, que se cerró con un incremento de un 14% de Ias primas intermediadas por Ia Alianza en el Panel de Aseguradoras de Networks. Además, se repasaron los objetivos para 2017, año marcado por Ia diferenciación y Ia apuesta por Ia tecnologia, y durante el que se ha puesto en marcha una nueva estrategia de participación global de todas Ias Corredurías Asociadas denominada ‘Particip@” que ha dado como resultado Ia constitución de tres Comités estratégicos especializados en áreas clave.

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